ACTA DE NACIMIENTO (1839)
El 20 de julio de 1839 a las tres de la tarde nació en Albi Hélène Jeanne Camarès, hija de Mathieu Camarès y Hélène Cunegonde.
ACTA DE MATRIMONIO VITAL GARDES - HÉLÈNE CAMARÈS (1862)
Acta de matrimonio de Hélène Camarès y Vital Gardes, abuelos de Carlos Gardel.
El 27 de diciembre de 1889 finalizaron los trámites de divorcio, pero Hélène ya había rehecho su vida sentimental junto a Louis Alphonse Carichou
Falleció el 20 de agosto de 1931.
« La ha declarado separada de hecho del señor Gardes, su
marido, e impide a este último de
acercarse o frecuentar a su mujer » y
añade que ella recupera la libre administración de sus bienes y que la custodia
de los niños quedará definitivamente confiada a la madre, condenando al marido
al pago de las costas. »
TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO
ACTA DE SEPARACIÓN VITAL GARDES - HÉLÈNE CAMARÈS (1868)
Audiencia pública de la primera cámara del Tribunal de primera instancia de Toulouse del 17 de marzo de 1868
Documentos que reproducen
la minuta del escribano del Tribunal:
En la parte izquierda
están anotados los apellidos del presidente, de los 2 jueces y del
sustituto del Procurador Imperial (estábamos bajo el reinado del emperador
Napoleón III).
Este documento refiere primero que el abogado Lauzeral
pleiteó, en presencia del procurador Custet , los dos defendiendo a la señora
Camarès, capellera (modista/diseñadora de sombreros, n.d.t.), esposa de Vital
Gardes, yesero en Toulouse, y el procurador Deslais ?? por el señor Gardes,
quien se encontraba ausente.
Refiere después que la indagatoria efectuada a posteriori de
un primer juicio « interlocutorio » el 2 de diciembre de 1867, confirmó las
pruebas de lo que relataba la mujer:
« Que resulta en efecto que Gardes golpeó a esta última en
varias ocasiones, la escupió en la cara,
le ha dirigido palabras agraviantes y se entregó a escenas de una violencia
extrema, que desde entonces la vida en común entre los dos esposos no podía
continuar sin peligro para la mujer, por lo que correspondía dictaminar la
separación de hecho solicitada por ella »
« Considerando y visto las circunstancias que la custodia de
los niños fue confiada a la mujer, ésta debe ser considerada definitiva »
Después de afirmar que la parte que pierde debe pagar las
costas y considerando que no había ninguna persona presente por parte del señor
Gardes, el tribunal daba derecho a la dama Camarès:
ACTA DE DIVORCIO DE VITAL GARDES - HÉLÈNE CAMARÈS (1889)
Audiencia Pública de la Cámara del Juzgado de primera
instancia celebrando sesión en Toulouse el 27 de diciembre de 1889.
Juicio en la reunión del consejo del 18 de diciembre.
En la causa entre la dama Hélène Jeanne Camarès, modista,
esposa, separada de hecho y bienes de Vital Gardes, domiciliada en Bordeus
(representada) y el mencionado Vital Gardès, yesero, domiciliado en Toulouse
………..(desfalleciente)
Considerando que el 17 de Marzo de 1868 la dama Camarès
obtuvo en contra de su marido un juicio pronunciando la separación de hecho,
que el juicio, basado sobre hechos de injurias y malos tratos de una gravedad
indiscutible, se convirtió en definitivo después de más de tres años; que no
fue seguido de ningún acercamiento entre esposos, y que el largo tiempo
transcurrido desde que viven separados no permite esperar una reconciliación
posterior; que en estas circunstancias, resulta conveniente convertir la
separación de hecho en divorcio, conforme a lo solicitado por la dama Gardès.
Considerando que las costas deben quedar a cargo de Gardès,
que perdió en la instancia de separación de hecho y que no se presenta para
defender la solicitud de conversión.
Por estos motivos, el tribunal juzgando públicamente y en
primera instancia, después de haber oído en Cámara el consejo del Maitre
Carteras (Maitre: título que se da en Francia a los jueces y abogados) en su
ponencia (o informe)
la demandante y su procurador Maitre Bepmale en sus observaciones,
juntos, (y) las condiciones del Ministerio Público, resuelve:
Dictar sentencia contra Gardès, que no ha comparecido aunque
fue regularmente citado;
Dado esto, se declara convertido en juicio de divorcio, el
juicio de separación de hecho rendido entre ambas partes el 17 de Marzo de 1868
; ordena que el dispositivo de este juicio será transcrito en los libros del
Registro Civil donde fue celebrado el matrimonio, conforme al artículo 49 del
Código Civil.
Condena a Gardès al pago de costas, cuya restitución está
declarada en beneficio del Maitre Bepmale quien confirma haber realizado el
anticipo.
Ordena al Maitre Tapié, ujier audencial para la notificación
del presente juicio.
Firmado : ilegible.
Acta de Defunción
Acta de Defunción
El 20 de agosto de 1931 a las 17 Hs. falleció en Toulouse, en el domicilio de Allée de Barcelone N° 16.